¿Qué puedo hacer si el coche que me acabo de comprar es defectuoso?
En caso de que el vehículo sea nuevo, existe un periodo de garantía de dos años. En dicho plazo el vendedor tiene responsabilidad respecto a los posibles defectos de fábrica que tenga el bien, en este caso el vehículo.
La Ley de Garantías establece, en su art. 6, apartado e, lo siguiente: “Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley”. Por ello están obligados a hacerles la reparación del vehículo y se puede solicitar la sustitución del vehículo siempre que dicha opción no resulte desproporcionada en coste con respecto a la opción de reparar.
Por tanto, en su caso tendría que presentar una reclamación al concesionario donde compró el vehículo, que tiene que realizar una revisión al mismo, y si no a la propia marca.
Dependiendo de las opciones que le puedan dar, sería aconsejable que hiciese una peritación del vehículo para acreditar si la avería es un defecto de fábrica y valorar la reclamación en una vía judicial.
Para esta o cualquier otra situación, puedes ponerte en manos de Foro accidentes para que comencemos a trabajar y luchar por tus intereses.