La prohibición de los detectores de radar y otras novedades de la Ley de Tráfico.
Estas novedades tienen por objeto la prohibición de usar detectores de radar (que hasta ahora estaban permitidos), el aumento de la cuantía en las multas por consumir alcohol y la no obligación de los agentes de la autoridad a detener cualquier vehículo que haya cometido una infracción.
Si se da positivo en un control de alcoholemia se mantiene en los 500 euros, aumentado hasta los 1.000 si se duplica la tasa permitida o se es reincidente. El estar bajo los efectos de las drogas también conllevará una sanción de 1.000 euros.
Así pues, quuda totalmente prohibido el uso de detectores de radar, a riesgo de ser sancionado con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, mientras que la sanción por usar o poseer un inhibidor de radar (terminante prohibido en la vigente ley actual) se sitúa en los 6.000 euros y la retirada de 6 puntos de carnet.
Cabe destacar que con la nueva ley, los agentes de la autoridad no estarán obligados a la detención de un conductor en caso de que haya cometido una infracción, al margen de que ésta no haya sido captada por medios técnicos como cámara de radar o de un semáforo con cámara, por ejemplo. Ahora se acuerda que cuando los agentes estén desarrollando otras tareas o que por cualquier otra razón no dispongan de los medios o situación necesarios para perseguir al infracto, podrán denunciar sin necesidad de proceder a su detención.
Por último, se amplía el plazo para pagar las multas con el 50% de descuento por pago rápido y siempre renunciando a recurrir la sanción. Este plazo antes era de 15 días naturales y se sitúa ahora en los 20.
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