¿Es obligatorio mandar la foto del radar en un exceso de velocidad?
Recibes una multa por exceso de velocidad. En concreto, ibas a 71Km/h en una zona urbana en la que la velocidad genérica era de 50Km/h. Te advierten en la denuncia que ha sido lograda por medios de captación y reproducción de imágenes, pero no te mandan la foto ni el tipo de radar, ni nada más que la multa.
¿Es correcto no recibir la foto y, lo más importante, están bien aplicados los márgenes de error?
Estas denuncias por exceso de velocidad son totalmente objetivas y se redondean a una serie de garantías observadas por la Administración (radares homologados, revisiones periódicas cumplidas, aplicación de márgenes de error, etc).
Esto no exime del envío de la correspondiente fotografía donde aparezca el vehículo denunciado, identificado con total claridad.
En este caso concreto, la multa por circular a 71Km/h en una vía de 50Km/h es de 300 euros y la deducción de dos puntos en el carnet de conducir, descontando siempre el margen de error de velocidad legalmente establecido. Así pues, lo primero que debes comprobar es que dicho margen se te haya aplicado. En dicha fotografía debe aparecer claramente la velocidad exacta a la que circulabas para así poder determinar exactamente a la que circulabas.
Así por ejemplo, si se trataba de un radar fijo y la velocidad que aparece en la foto es igual o inferior a 75 km/h, la sanción que te anuncian no es correcta, ya que la multa a imponer sería de 100 € sin puntos.