¿A qué velocidad podemos ser sancionados si circulamos en una autovía?
Ante de nada, queremos advertir de que el margen del 10% utilizado solo por la DGT era un «regalo», ya que realmente no tiene amparo en la ley.
Los márgenes de error legalmente admitidos son (desde el pasado día 4 de diciembre en que han sido modificados) del 5% o 7%, según se trate de radares fijos o móviles para velocidades superiores a 100 km/h, respectivamente.
Respecto a la constancia de denuncias por circular a 124 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, cabe destacar que no pueden existir porque no se supera ni siquiera el margen de error legalmente establecido, no ya el utilizado por la DGT.
Sin embargo, sí tenemos constancia de denuncias locales por excederse de 5 km/h sobre el límite permitido. Son denuncias que tampoco pueden existir.
Para esta o cualquier otra situación, puedes ponerte en manos de Foro accidentes para que comencemos a trabajar y luchar por tus intereses.