Cuando se produce una colisión con la puerta de otro vehículo, ¿quién debe correr con los gastos?
Estás circulando con tu vehículo por la calle, cuando de repente colisionas con la puerta de otro vehículo que no te ha dado tiempo a esquivar.
Según el artículo 114 del Reglamento General de Circulación, se establece la clara prohibición de llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Queda claro pues, que en esta situación sería responsable de los gastos el vehículo que abre la puerta y ocasiona el correspondiente siniestro.
Para esta o cualquier otra situación, puedes ponerte en manos de Foro accidentes para que comencemos a trabajar y luchar por tus intereses.